NOTARIA
LIRA
REQUISITOS DE TRAMITES NOTARIALES
I. REQUISITOS GENERALES
1.- CASO DE PERSONA NATURAL
a.-
Toda persona debe identificarse con DNI.
b.-
Huellas digitales actualizadas en RENIEC.
c.-
En caso de ser casado o viudo y no haber actualizado su DNI, adjuntar partida
de matrimonio o defunción según el caso.
d.-
En caso de ser casado bajo el régimen de separación de patrimonios o
divorciado, adjuntar copia literal de la partida registral correspondiente.
e.-
En caso ignore el idioma español, debe intervenir un intérprete,
f.-
En caso sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, debe intervenir un testigo a
ruego.
g.
En caso requiera ajustes razonable de comunicación, debe intervenir una persona
de confianza.
2.- EN CASO DE PERSONA JURIDICA
a.-
Vigencia de poder del representante legal.
b.-
Ficha Ruc.
c.-
Declaración Jurada de Beneficiario Final de PRICOS (Principal Contribuyente
SUNAT)
3.- EN CASO DE DOCUMENTOS DE PERSONA
EXTRANJERA
a.-
Autorización para firmar contratos (MIGRACIONES).
Los
requisitos antes mencionados son meramente referenciales toda vez que los
documentos serán sometidos a evaluación, conforme al caso y la documentación.
II.
REQUISITOS ESPECIALES
1.- COMPRA VENTA DE VEHICULO
Entregar
los siguientes documentos (original y copias):
1.-
DNIs compradores y vendedores.
2.-
Tarjeta de Propiedad o TIVE.
3.-
Certificado Libre de Gravamen (Boleta Informativa).
4.-
Medio de Pago (voucher de pago, cheque de gerencia, transferencia).
5.-
Impuesto al Patrimonio Vehicular (durante todos los períodos en los que
tuvieron la condición de contribuyentes).
6.-
SOAT vigente.
7.-
Comprobante de pago (SUNAT) del precio de venta, en caso de personas jurídicas.
2.- REQUISITOS DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO conforme a ley, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – SUNARP).
3.-
Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
4.-
Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante
todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando
ante la municipalidad respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto
predial.
5.-
Medio de Pago (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia, transferencia, u otro).
6.-
Recibo de Pago de Alcabala (Si NO corresponde adjuntar Resolución
Administrativa de exoneración o in afectación emitida por la Municipalidad).
7.-
Recibo de Pago de Impuesto a la Renta (Si NO corresponde adjuntar Comunicación
de no encontrarse obligado).
8.-
Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas
jurídicas).
Todos
los documentos no deben tener una vigencia mayor de 1 mes.
3.- REQUISITOS DE ANTICIPO DE LEGITIMA
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
Partida de Nacimiento de (los) beneficiario(s).
3.-
Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
4.-
Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
5.-
Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante
todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando
ante la municipalidad respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto
predial.
4.- REQUISITOS DE DONACION DE INMUEBLE
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.-
Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
4.-
Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante
todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando
ante la municipalidad respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto
predial.
5.-
Recibo de Pago de Alcabala (Si corresponde).
6.-
En caso de Personas Jurídicas, requiere acta de acuerdo de disposición del bien
(inscrito en Registros Públicos) asi como las facultades otorgadas a los
directivos o gerente.
5.- REQUISITOS DE ANTICRESIS
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.-
Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
4.-
Deposito Bancarizado (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia u otro).
5.-
Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas
jurídicas).
6.- REQUISITOS CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
HIPOTECARIA
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.-
Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).
4.-
Deposito Bancarizado (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia u otro).
7.- REQUISITOS DE GARANTIA MOBILIARIA
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
En caso sea vehículo inscrito: (Tarjeta de Propiedad, boleta informativa)
3.-
En caso sea vehículo Nuevo (no inscrito): documentos de propiedad del vehículo
y carta de la empresa vendedora con los datos del vehículo)
8.- REQUISITOS DE
VARIACION DE REGIMEN PATRIMONIAL
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNIs de los intervinientes.
2.-
Partida de matrimonio (en caso sea casado).
8.1.- EN CASO SE TENGA
BIENES INMUEBLES.
a.-
Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
b.-
Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
c.-
Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante
todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando
ante la municipalidad respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto
predial.
8.2.- EN CASO SE TENGA
BIENES MUEBLES
a.-
Tarjeta de Propiedad.
b.-
Certificado Libre de Gravamen (Boleta Informativa).
c.-
SOAT e Impuesto al Patrimonio Vehicular (vehículos desde año 2016).
9.- REQUISITOS CONSTITUCION
DE EMPRESAS (PERSONA JURIDICA)
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
10.- REQUISITOS
MODIFICACIÓN ESTATUTOS
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, de acuerdo a la modificación acordada, y se
requerirá entre otros documentos, lo siguiente:
1.-
D.N.I. de todos los Intervinientes y copia del DNI del titular del derecho y su
cónyuge en caso se afecten derechos patrimoniales.
2.-
Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y en caso de personas
jurídicas).
3.-
Libro de Actas legalizado conteniendo el acuerdo de modificación de Estatutos.
4.-
Ficha RUC (en caso de ser PRICO, Declaración Jurada de Beneficiario Final)
5.-
Copia literal de la partida registral de la empresa (completa)
6.-
Copia del testimonio de constitución y modificaciones.
7.-
Reserva de nombre en caso de cambio de denominación
8.-
En caso de aumento de capital (Libro Matricula de acciones), y en cada caso:
a)
EN CASO DE APORTE DE INMUEBLES: Copia literal actualizada o certificado
registral inmobiliario (CRI), comprobante de pago del impuesto predial de todo
el año fiscal, así como la declaración jurada de auto avalúo (HR y PU) (original
y Copia Simple), Valor del Aporte, comprobante de pago del impuesto de
alcabala, comprobante de pago del impuesto a la Renta.
b)
EN CASO DE APORTE DE VEHÍCULOS: Tarjeta de propiedad (original y copia simple),
SOAT vigente (original y copia simple), boleta informativa actualizada del
vehículo, comprobante de pago del impuesto vehicular de todo el año fiscal.
c)
EN CASO DE APORTE EN DINERO: Voucher de depósito a nombre de la empresa.
11.- REQUISITOS CONSTITUCION
DE ASOCIACION
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
12.- REQUISITOS OTROS
ACTOS JURIDICOS
MINUTA
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
III. REQUISITOS DE
ASUNTOS NO CONTENCIOSO EN SEDE NOTARIAL
1.- REQUISITOS SUCESION
INTESTADA
SOLICITUD
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO conforme a ley, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNI del solicitante.
2.-
Partida de DEFUNCION del causante (Su último domicilio habitual debe ser la
Provincia de Cusco).
3.-
Ficha de Inscripción expedido por Reniec del Causante.
4.-
Partida de Matrimonio (en caso de haber sido casado), vigencia no mayor de 3
meses.
5.-
Partida de Nacimiento de los hijos (se verifica los nombres y apellidos asi
como su reconocimiento)
6.-
Certificado Negativo de Sucesión Intestada (expedido por SUNARP vigencia 1
mes).
7.-
Certificado Negativo de Testamento (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).
8.-
Declaración Jurada de Relación de Bienes del Causante y su documentación
respectiva.
Todos
los documentos no deben tener una vigencia mayor de 3 meses.
Duración:
15 día hábiles después de la última publicación.
OJO:
En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y remitirá
los actuados al juzgado competente.
2.- REQUISITOS
RECTIFICACION DE PARTIDA
SOLICITUD
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
Partida (de Nacimiento, Defunción o Matrimonio) errada.
2.-
Documentos que acrediten el error manifiesto.
3.-
DNI del solicitante.
Duración
10 día hábiles después de la última publicación
3.- REQUISITOS DIVORCIO
DE MUTUO ACUERDO
SOLICITUD
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE: (vigencia de
expedición de documentos no mayor de 3 meses).
1.-
DNI de los solicitantes.
2.-
No tener hijos menores de edad.
En
caso de tener hijos menores contar con sentencia judicial o Acta de Conciliación
respecto de: (i) patria potestad, (ii) Alimentos, (iii) Tenencia y (iv) Régimen
de Visitas, además de su partida de nacimiento.
3.-
Testimonio de Escritura Pública inscrita de separación de patrimonios (inscrito
en SUNARP),
o
declaración jurada de carecer de Bienes sujetos al régimen de sociedad de
gananciales.
4.-
Partida de Matrimonio cuyo celebración tenga más de dos años.
5.-
Declaración Jurada de Último domicilio conyugal.
Duración
02 Meses después de la audiencia única.
Normas
legales.
El
notario tiene competencia para los matrimonios cuyo último domicilio conyugal
fue la provincia de Cusco o el lugar de celebración del matrimonio fue en la
Provincia de Cusco.
El
notario fija fecha y hora (no mayor a 15 días) para audiencia única para
ratificarse en su solicitud de separación convencional (el notario declara la
separación convencional).
El
notario transcurrido dos meses de la audiencia única, previa solicitud de parte
disuelve el vínculo matrimonial (no mayor de 15 días).
4.- DECLARACIÓN DE
UNIÓN DE HECHO
Procede
el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que
voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del
Código Civil.
REQUISITOS
SOLICITUD
ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
1.-
DNIs de convivientes.
2.
Declaración jurada de reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2)
años de manera continua.
3.
Declaración jurada de reconocimiento expreso que se encuentran libres de
impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o
mujer, según sea el caso.
4.
Certificado domiciliario de los solicitantes.
5.
Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer,
expedido por el registro personal de la oficina registral (SUNARP) donde
domicilian los solicitantes.
6.
declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2)
años continuos o más.
7.
otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2)
años continuos (fotografías, contrato de alquiler, préstamos bancarios, etc,
donde aparezcan ambos convivientes).
TRÁMITE
Publicación.-
El notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.
Protocolización
de los actuados. – Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación
del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende
la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho
entre los convivientes.
OTROS TRAMITES
NOTARIALES:
PROTOCOLARES:
1.-
TESTAMENTO
2.-
CONSTITUCION DE EMPRESAS
3.-
CONSTITUCION DE ASOCIACIONES
4.-
SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL
5.-
OTORGAMIENTO DE PODER
6.-
GARANTIA MOBILIARIA
OTROS
EXTRAPROTOCOLARES:
1.-
CONSTANCIA DOMICILIARIA
2.-
AUTORIZACION DE VIAJE DE MENORES
3.-
PODERES FUERA DE REGISTRO (DESDE ½ UIT HASTA 3 UIT)
4.-
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
5.-
COPIA NOTARIAL CERTIFICADA
6.-
DESTRUCCION DE BIENES
7.-
DE ENTREGA
8.-
DE JUNTAS, DIRECTORIOS, ASAMBLEAS, COMITÉS Y OTROS.
9.-
DE LICITACIONES Y CONCURSOS.
10.-
DE INVENTARIOS; Y SUBASTAS.
11.-
DE SORTEOS Y DE ENTREGA DE PREMIOS.
12.-
DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN GENERAL.
13.-
CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES
OTROS
ASUNTOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
1.-
COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS.
2.-
ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES.
3.-
PATRIMONIO FAMILIAR.
4.-
INVENTARIOS
5.-
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.
6.-
CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL.
7.-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO (INMUEBLE)
8.-
FORMACION DE TÍTULOS SUPLETORIOS.
9.-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR.
IV. REQUISITOS DE
DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
CONSTANCIA DOMICILIARIA
1.-
D.N.I. del Solicitante.
2.-
Título de propiedad, o contrato de alquiler que acredite su residencia
habitual.
3.-
Recibo de Luz, agua o teléfono en donde conste la misma dirección del DNI.
4.-
En la diligencia de constatación domiciliaria que practica la Notaría, se
requiere la presencia del solicitante en el domicilio.
AUTORIZACION DE VIAJE
DE MENORES
a)
AUTORIZACION DE VIAJE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL:
1.-
Presencia y DNI de al menos uno de los padres.
2.-
Partida de Nacimiento del menor y su DNI.
3.-
Indicación del lugar a donde viajará el menor y si el menor viaja sólo o
acompañado (en este caso se debe señalar el nombre de la persona que lo
acompañará).
b)
AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTRANJERO:
1.-
Presencia y D.N.I. de ambos padres (obligatorio).
2.-
Partida de Nacimiento del menor y su DNI.
3.-
indicar lo siguiente: (i) Indicar el lugar de viaje del menor, (ii) Indicar
fecha de ida y retorno, (iii) indicar la persona o personas que se harán
responsables del menor durante el viaje (si no viaja con sus padres), y (iv)
Indicar datos de la aerolínea o medio de transporte internacional que se usará
en el viaje.
2.-
En el caso que alguno de los padres esté representado por apoderado, el poder
deberá estar inscrito en los Registros Públicos y su vigencia de poder.
CASOS
ESPECIALES DE AUTORIZACION POR UNO DE LOS PADRES.
1)
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS PADRES O DE ESTAR RECONOCIDO EL HIJO POR
UNO SOLO DE ELLOS, es necesario además la partida de defunción del padre
fallecido y previa verificación de la partida de nacimiento del menor.
2)
EN CASO DE QUE EL MENOR REQUIERA ATENCIÓN MÉDICA EN EL EXTRANJERO A CAUSA DE
ALGUNA ENFERMEDAD COMPLEJA O RARA SIN TRATAMIENTO O CON TRATAMIENTO
INSUFICIENTE EN EL PERÚ, es necesario además los siguientes documentos: (i) el
informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o
privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso,
el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de
duración de este; (ii) copia de la historia clínica, así como los exámenes de
apoyo del diagnóstico realizados; (iii) En el informe médico, debe señalarse el
carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el
jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.
3)
EN CASO DE QUE EL MENOR REQUIERA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UN VIAJE POR
ESTUDIOS AL EXTRANJERO
-
CUANDO SEA POR PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL O A
RAZÓN DE LA OBTENCIÓN DE UNA BECA COMPLETA DE ESTUDIOS, es necesario además los
siguientes documentos: (i) Constancia de admisión o matrícula del centro de estudios,
conteniendo el tiempo de duración y la malla curricular.
-
CUANDO SEA POR REPRESENTACIÓN DEL PAÍS A OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS
DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO, es necesario además los siguientes documentos: (i)
Documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o
evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando
la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se
desarrollará.
CERTIFICADO DE
SUPERVIVENCIA
1.-
D.N.I. del Solicitante.
REQUISITOS PARA
APERTURA DE LIBROS
LIBRO
DE ACTAS (ASOCIACIONES – FUNDACIONES - EMPRESAS):
1.-
Copia de DNI.
2.-
Reserva de nombre
3.-
PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior
(con copia del primer y último folio utilizado).
4.-
Vigencia de Poder.
LIBRO
CUADERNO DE OBRA:
1.-
Copia de DNI.
2.-
Memorándum de asignación de funciones como residente de obra.
3.-
PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior
(con copia del primer y último folio utilizado).
LIBROS
CONTABLES:
1.-
Copia de DNI.
2.-
ficha RUC.
3.-
PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior
(con copia del primer y último folio utilizado).
4.-
Vigencia de Poder (Para personas jurídicas).
QUIEN
PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DE LIBROS:
a)
La persona natural (con copia de DNI).
b)
El representante legal de la persona jurídica (con copia de DNI, vigencia de
poder y ficha ruc).
EN
CASO DE PÉRDIDA DE LIBRO DE ACTAS DE PERSONA JURÍDICA: se presentará:
a)
Copia de denuncia policial de pérdida (con indicación del número de libro)
b)
Acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o
asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro,
con firma legalizada de cada interviniente.
NORMAS
LEGALES:
1.-
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
Artículo
2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE
LOS MISMOS.- 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán
legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz
letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser
efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
MODIFICACION
DEC LEG. 1232
Artículo
115.- Cierre y Apertura de Libros.- Para solicitar la certificación de un
segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido
el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente
su pérdida.--- Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona
jurídica, se deberá presentar el acta de sesión del órgano colegiado de
administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples,
donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la
firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la
autenticidad de las firmas.
“Artículo
116.- Solicitud de Certificación.- La certificación a que se refiere esta
sección deberá ser solicitada por:
a)
La persona natural, o su apoderado o representante legal.
b)
El apoderado o representante legal de la persona jurídica. En el caso de Libro
de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, el apoderado o
representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55 de la
presente ley.”
DILIGENCIAMIENTO DE
CARTA NOTARIAL.
Entrega
de carta notarial: Artículo 100.- Definición.- El notario certificará la
entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección
del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia
de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado
que devolverá a los interesados.
REQUISITOS:
a)
indicar la denominación: “Carta Notarial”
b)
nombre del destinatario;
c)
dirección exacta del destinatario (indicando distrito, provincia y Departamento
a que que pertenece la dirección).
d)
nombre del remitente,
e)
firma del remitente (en original).
f)
Copia adicional para realizar la constancia de diligencia.
REQUISITOS:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (inmueble)
El
predio debe ser urbano y no pertenecer a comunidades campesinas.
El
tiempo de posesión acreditado debe ser mayor a 10 años.
REQUISITOS:
1.-
Solicitud autorizada por abogado y dirigida al Notario Luis A. Lira Apaza,
(requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe
contener: a) nombre, datos de identidad y dirección del solicitante; b)
descripción del bien materia de prescripción y de las edificaciones si las
hubiere; c) tiempo de posesión, d) fecha y forma de adquisición, e) nombre y
dirección de los colindantes, concordado con SUNARP y la Municipalidad, si se
ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el
domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra
documentación), f) nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora
el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el
domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra
documentación), g) nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos
sobre el inmueble, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración
jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC
y SUNAT u otra documentación), h) debe ser firmada por tres testigos mayores de
25 años, con domicilio en el Cusco).
2.-
Copia Certificada de toda la Partida Registral del inmueble (no mayor a 30 días
de expedida).
3.-
Planos perimétrico y de ubicación del predio firmado por Ing. o Arq.
Verificador de la SUNARP (visados por la Municipalidad).
4.-
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de
Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación
urbana.
5.-
Certificado de Numeración emitidos por la Municipalidad.
6.-
Certificado de búsqueda catastral (expedido por SUNARP).
7.-
Certificado Negativo de Catastro.
8.-
Partida Registral (completa) de los predios colindantes.
9.-
Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deberá acompañar
un Formulario de Regularización (Ley N° 27157) completo y en tres ejemplares,
otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP,
que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada.
OBSERVACIONES
-
En caso se indique que se desconoce el domicilio de uno o más titulares
regístrales o colindantes, la declaración bajo juramento en la solicitud que se
ha efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo
podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal.
Acompañarán, en este caso, Constancias expedidas por el RENIEC y SUNAT de ser
el caso, respecto a los titulares regístrales y colindantes que no han podido
ser ubicados.
-
En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, se
deberá acompañar un documento en que conste la transferencia de posesión, el
cual como mínimo debe ser documento con fecha cierta.
LAS
SIGUIENTES PRUEBAS DE POSESIÓN SERÁN REQUERIDAS POR LA NOTARÍA
1.-
Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente u otro.
2.-
Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años o certificación
municipal del pago por los últimos 10 años.
3.-
Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los
últimos 10 años.
4.-
Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones
Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el
inmueble materia de prescripción.
5.-
Otros...
TRAMITE
DE PRESCRIPCION: Presentada la solicitud:
1.-
Se anota preventivamente en el Registro de Predios
2.-
Se publica un aviso por 3 veces, en Diario Oficial "El Peruano” y en el
diario judicial, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos.
3.-
Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes, colindantes
y otras personas indicadas en la solicitud.
4.-
Se coloca carteles en el inmueble materia de prescripción.
5.-
El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión
pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos
propuestos.
6.-
Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie
oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes
al Registro de Predios para su inscripción.
OJO:
En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y
comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.
REQUISITOS:
RECTIFICACION DE AREAS
MINUTA
(SOLICITUD) ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
REQUISITOS:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULOS
1.-
Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por
abogado (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe
contener: a) nombre, datos de identidad y dirección del solicitante; b)
descripción del bien materia de prescripción; c) tiempo de posesión, d) fecha y
forma de adquisición, e) nombre y dirección de los titulares registrales,
concordado con SUNARP, si se ignora el domicilio debe presentar además
declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación
mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), f) nombre y dirección del
inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además
declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación
mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), g) nombre y dirección de la
persona que tenga inscrito derechos sobre el bien, si se ignora el domicilio
debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber
agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), h) debe ser
firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).
2.-
Copia Certificada de la partida registral del vehículo (actualizada).
3.-
Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de
veinticinco años.
4.-
Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos
(DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no
tiene afectaciones por robo a nivel nacional.
5.-
Evidencia de la posesión del vehículo de fecha cierta, en forma continua,
pacífica y pública como propietario durante cuatro años.
6.-
Indicar el lugar de ubicación del vehículo.
TRAMITE:
1.-
Se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular.
2.-
Se publica 1 aviso, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario
judicial.
3.-
Se publica en el Portal de Internet de los Registros Públicos.
4.-
Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes y otras
personas indicadas en la solicitud.
5.-
El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión
pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos
propuestos.
6.-
Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie
oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes
al Registro de Predios para su inscripción.
En
caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y
comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.
REQUISITOS:
TESTAMENTOS
El
testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la
cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la
intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:
a) Testamento por Escritura Pública
b) Testamento Cerrado
Requisitos
de testamento:
1.-
Documento de identidad D.N.I., de la persona que deja el Testamento.
2.-
DNI de Dos (2) Testigos (no familiares y mayores de 25 años).
EN
CASO SE DISPONGA BIENES MUEBLES O INMUEBLES: debe traer la documentación
correspondiente que acredite cada uno de los bienes (Certificado Registral
Inmobiliario CRI, tarjeta de propiedad, boleta informativa, etc)
EN
CASO DE DISPÓSICION A FAVOR DE LOS HIJOS: debe traer la partida de nacimiento,
y previamente verificar el reconocimiento de hijo y los nombres estén
correctamente señalados.
EN
CASO DE DISPOSICION A TERCEROS: DNI de los legatarios (en caso existiere).
Tener
en cuenta: El testamento es personal y tener en claro la voluntad del
otorgante, con previo conocimiento mínimo de la legislación sobre herencia.
Testamento por Escritura
Pública:
a)
Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos, todos
debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
b)
Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de
los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador,
albacea, decidir la desheredación y la decisión sobre el tercio de libre
disposición.
c)
El testador puede entregar al notario sus disposiciones escritas para ser
insertado a su testamento.
Testamento Cerrado:
a)
Comparecencia en el oficio notarial del testador y dos testigos todos con sus
documentos de identidad.
b)
La devolución del testamento por parte del notario, implica su revocatoria.
REQUISITOS:
MATRIMONIO
SOLICITUD
DIRIGIDA AL NOTARIO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.-
DNI de los solicitantes.
2.-
Partida de Nacimiento de los solicitantes (vigencia 30 días)
3.-
Prueba del Domicilio de los solicitantes (vigencia 30 días).
4.-
Certificado Médico, que acredite no estar incursos en los impedimentos
establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar
no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener
tal impedimento (vigencia 30 días).
5.-
Otros documentos necesarios según las circunstancias.
6.-
Dos testigos (declararán sobre conocer a los contrayentes más de 3 años y la
existencia de impedimentos), pueden ser los mismos para ambos contrayentes.
TRAMITE:
1.-
Se publicará un aviso por 8 días, en la notaria y en el diario local,
anunciando el matrimonio (en caso los contrayentes domicilien en diferente
jurisdicción el aviso se realizará en diario de circulación nacional).
2.-
OPOSICIÓN: la persona con interés legítimo puede oponerse por escrito (si la
oposición no se funda en causa legal se rechazará de plano, si la oposición se
funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, se remite al
Juez)
3.-
Pasado el plazo sin oposición, se declara la capacidad de los contrayentes y se
puede contraer matrimonio dentro de 4 meses.
4.-
El matrimonio se puede celebrar dentro o fuera del local notarial.
Normas
legales.
Ley
31643, publicada en fecha 15 de diciembre de 2022.