NOTARIA LIRA
REQUISITOS DE TRAMITES NOTARIALES
I. REQUISITOS GENERALES
1.- CASO DE PERSONA NATURAL
a.- Toda persona debe identificarse
con DNI.
b.- Huellas digitales actualizadas en
RENIEC.
c.- En caso de ser casado o viudo y no
haber actualizado su DNI, adjuntar partida de matrimonio o defunción según el
caso.
d.- En caso de ser casado bajo el
régimen de separación de patrimonios o divorciado, adjuntar copia literal de la
partida registral correspondiente.
e.- En caso ignore el idioma español,
debe intervenir un intérprete,
f.- En caso sea analfabeto, no sepa o
no pueda firmar, debe intervenir un testigo a ruego.
g. En caso requiera ajustes razonable
de comunicación, debe intervenir una persona de confianza.
2.- EN CASO DE PERSONA
JURIDICA
a.- Vigencia de poder del
representante legal.
b.- Ficha Ruc.
c.- Declaración Jurada de Beneficiario
Final de PRICOS (Principal Contribuyente SUNAT)
3.- EN CASO DE DOCUMENTOS
DE PERSONA EXTRANJERA
a.- Autorización para firmar contratos
(MIGRACIONES).
Los requisitos antes mencionados son
meramente referenciales toda vez que los documentos serán sometidos a
evaluación, conforme al caso y la documentación.
II. REQUISITOS ESPECIALES
1.- COMPRA VENTA DE VEHICULO
Entregar los siguientes documentos
(original y copias):
1.- DNIs compradores y vendedores.
2.- Tarjeta de Propiedad o TIVE.
3.- Certificado Libre de Gravamen
(Boleta Informativa).
4.- Medio de Pago (voucher de pago,
cheque de gerencia, transferencia).
5.- Impuesto al Patrimonio Vehicular (durante
todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes).
6.- SOAT vigente.
7.- Comprobante de pago (SUNAT) del
precio de venta, en caso de personas jurídicas.
2.- REQUISITOS DE COMPRA
VENTA DE INMUEBLE
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO
conforme a ley, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- Certificado Registral Inmobiliario
(C.R.I. – SUNARP).
3.- Testimonio de la Compra Venta del
Vendedor o Título de Propiedad.
4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial
(Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los
que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad
respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.
5.- Medio de Pago (Depósito en cuenta,
Cheque de gerencia, transferencia, u otro).
6.- Recibo de Pago de Alcabala (Si NO corresponde adjuntar Resolución Administrativa de exoneración o in afectación emitida por la Municipalidad).
7.- Recibo de Pago de Impuesto a la
Renta (Si NO corresponde adjuntar Comunicación de no encontrarse obligado).
8.- Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas jurídicas).
Todos los documentos no deben tener una vigencia mayor de 1 mes.
3.- REQUISITOS DE ANTICIPO
DE LEGITIMA
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- Partida de Nacimiento de (los) beneficiario(s).
3.- Certificado Registral Inmobiliario
(C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
4.- Testimonio de la Compra Venta del
Vendedor o Título de Propiedad.
5.- Recibo de Pago de Impuesto Predial
(Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los
que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad
respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.
4.- REQUISITOS DE DONACION
DE INMUEBLE
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- Certificado Registral Inmobiliario
(C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.- Testimonio de la Compra Venta del
Vendedor o Título de Propiedad.
4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial
(Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los
que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad
respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.
5.- Recibo de Pago de Alcabala (Si corresponde).
6.- En caso de Personas Jurídicas,
requiere acta de acuerdo de disposición del bien (inscrito en Registros
Públicos) asi como las facultades otorgadas a los directivos o gerente.
5.- REQUISITOS DE
ANTICRESIS
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO,
CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- Certificado Registral Inmobiliario
(C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.- Testimonio de la Compra Venta del
Vendedor o Título de Propiedad.
4.- Deposito Bancarizado (Depósito en
cuenta, Cheque de gerencia u otro).
5.- Vigencia de Poder (en caso de
actuar mediante representante y personas jurídicas).
6.- REQUISITOS CONSTITUCIÓN
DE GARANTÍA HIPOTECARIA
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- Certificado Registral Inmobiliario
(C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.- Recibo de Pago de Impuesto Predial
(Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).
4.- Deposito Bancarizado (Depósito en
cuenta, Cheque de gerencia u otro).
7.- REQUISITOS DE GARANTIA
MOBILIARIA
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- En caso sea vehículo inscrito:
(Tarjeta de Propiedad, boleta informativa)
3.- En caso sea vehículo Nuevo (no
inscrito): documentos de propiedad del vehículo y carta de la empresa vendedora
con los datos del vehículo)
8.-
REQUISITOS DE VARIACION DE REGIMEN PATRIMONIAL
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNIs de los intervinientes.
2.- Partida de matrimonio (en caso sea
casado).
8.1.- EN
CASO SE TENGA BIENES INMUEBLES.
a.- Certificado Registral Inmobiliario
(C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
b.- Testimonio de la Compra Venta del
Vendedor o Título de Propiedad.
c.- Recibo de Pago de Impuesto Predial
(Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los
que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad
respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.
8.2.- EN
CASO SE TENGA BIENES MUEBLES
a.- Tarjeta de Propiedad.
b.- Certificado Libre de Gravamen
(Boleta Informativa).
c.- SOAT e Impuesto al Patrimonio
Vehicular (vehículos desde año 2016).
9.- REQUISITOS
CONSTITUCION DE EMPRESAS (PERSONA JURIDICA)
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
10.- REQUISITOS MODIFICACIÓN ESTATUTOS
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, de acuerdo a la modificación acordada.
11.- REQUISITOS CONSTITUCION DE ASOCIACION
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
12.- REQUISITOS OTROS ACTOS JURIDICOS
MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
III. REQUISITOS DE ASUNTOS NO CONTENCIOSO EN SEDE NOTARIAL
1.- REQUISITOS SUCESION INTESTADA
SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO conforme a ley, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNI del solicitante.
2.- Partida de DEFUNCION del causante
(Su último domicilio habitual debe ser la Provincia de Cusco).
3.- Ficha de Inscripción expedido por Reniec
del Causante.
4.- Partida de Matrimonio (en caso de
haber sido casado), vigencia no mayor de 3 meses.
5.- Partida de Nacimiento de los hijos
(se verifica los nombres y apellidos asi como su reconocimiento)
6.- Certificado Negativo de Sucesión
Intestada (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).
7.- Certificado Negativo de Testamento
(expedido por SUNARP vigencia 1 mes).
8.- Declaración Jurada de Relación de
Bienes del Causante y su documentación respectiva.
Todos los documentos no deben tener
una vigencia mayor de 3 meses.
Duración: 15 día hábiles después de la
última publicación.
OJO: En caso de oposición por terceros
el Notario da por finalizado el trámite y remitirá los actuados al juzgado
competente.
2.-
REQUISITOS RECTIFICACION DE PARTIDA
SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- Partida (de Nacimiento, Defunción
o Matrimonio) errada.
2.- Documentos que acrediten el error
manifiesto.
3.- DNI del solicitante.
Duración 10 día hábiles después de la última publicación
3.-
REQUISITOS DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE: (vigencia de expedición de documentos no
mayor de 3 meses).
1.- DNI de los solicitantes.
2.- No tener hijos menores de edad.
En caso de tener hijos menores contar
con sentencia judicial o Acta de Conciliación respecto de: (i) patria potestad,
(ii) Alimentos, (iii) Tenencia y (iv) Régimen de Visitas, además de su partida
de nacimiento.
3.- Testimonio de Escritura Pública
inscrita de separación de patrimonios (inscrito en SUNARP),
o declaración jurada de carecer de
Bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
4.- Partida de Matrimonio cuyo
celebración tenga más de dos años.
5.- Declaración Jurada de Último
domicilio conyugal.
Duración 02 Meses después de la
audiencia única.
Normas legales.
El notario tiene competencia para los
matrimonios cuyo último domicilio conyugal fue la provincia de Cusco o el lugar
de celebración del matrimonio fue en la Provincia de Cusco.
El notario fija fecha y hora (no mayor
a 15 días) para audiencia única para ratificarse en su solicitud de separación
convencional (el notario declara la separación convencional).
El notario transcurrido dos meses de
la audiencia única, previa solicitud de parte disuelve el vínculo matrimonial
(no mayor de 15 días).
4.- DECLARACIÓN
DE UNIÓN DE HECHO
Procede el reconocimiento de la unión
de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
REQUISITOS
SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR
ABOGADO.
1.- DNIs de convivientes.
2. Declaración jurada de
reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera
continua.
3. Declaración jurada de
reconocimiento expreso que se encuentran libres de impedimento matrimonial y
que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
4. Certificado domiciliario de los
solicitantes.
5. Certificado negativo de unión de
hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la
oficina registral (SUNARP) donde domicilian los solicitantes.
6. declaración de dos (2) testigos
indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.
7. otros documentos que acrediten que
la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos (fotografías,
contrato de alquiler, préstamos bancarios, etc, donde aparezcan ambos
convivientes).
TRÁMITE
Publicación.- El notario manda a
publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el
artículo 13.
Protocolización de los actuados. –
Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso,
sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura
pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los
convivientes.
OTROS TRAMITES NOTARIALES:
PROTOCOLARES:
1.- TESTAMENTO
2.- CONSTITUCION DE EMPRESAS
3.- CONSTITUCION DE ASOCIACIONES
4.- SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL
5.- OTORGAMIENTO DE PODER
6.- GARANTIA MOBILIARIA
OTROS
EXTRAPROTOCOLARES:
1.- CONSTANCIA DOMICILIARIA
2.- AUTORIZACION DE VIAJE DE MENORES
3.- PODERES FUERA DE REGISTRO (DESDE ½
UIT HASTA 3 UIT)
4.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
5.- COPIA NOTARIAL CERTIFICADA
6.- DESTRUCCION DE BIENES
7.- DE ENTREGA
8.- DE JUNTAS, DIRECTORIOS, ASAMBLEAS,
COMITÉS Y OTROS.
9.- DE LICITACIONES Y CONCURSOS.
10.- DE INVENTARIOS; Y SUBASTAS.
11.- DE SORTEOS Y DE ENTREGA DE
PREMIOS.
12.- DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN GENERAL.
13.- CERTIFICACION DE ENTREGA DE
CARTAS NOTARIALES
OTROS ASUNTOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
1.- COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS.
2.- ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES.
3.- PATRIMONIO FAMILIAR.
4.- INVENTARIOS
5.- RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.
6.- CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA
ANUAL Y JUNTA GENERAL.
7.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO (INMUEBLE)
8.- FORMACION DE TÍTULOS SUPLETORIOS.
9.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA
VEHICULAR.
IV.
REQUISITOS DE DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
CONSTANCIA DOMICILIARIA
1.- D.N.I. del Solicitante.
2.- Título de propiedad, o contrato de
alquiler que acredite su residencia habitual.
3.- Recibo de Luz, agua o teléfono en
donde conste la misma dirección del DNI.
4.- En la diligencia de constatación
domiciliaria que practica la Notaría, se requiere la presencia del solicitante
en el domicilio.
AUTORIZACION
DE VIAJE DE MENORES
a) AUTORIZACION DE VIAJE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL:
1.- DNI de al menos uno de los padres
y su presencia.
2.- Partida de Nacimiento del menor y
DNI.
3.- Indicación del lugar a donde
viajará el menor y si el menor viaja sólo o acompañado (en este último caso, se
debe señalar el nombre de la persona que lo acompañará).
b) AUTORIZACION DE VIAJE AL
EXTRANJERO:
1.- Presencia de ambos padres. (En el
caso de fallecimiento acreditar con la partida de defunción).
2.- En el caso que alguno de los
padres esté representado por apoderado, el poder deberá estar inscrito en los
Registros Públicos y tener su vigencia de poder.
3.- D.N.I. de los comparecientes.
4.- Partida de nacimiento y D.N.I. del
menor (actualizada no mayor de 3 meses).
5.- (i) Indicar el lugar a donde
viajará el menor, (ii) Indicar fecha de ida y retorno, (iii) indicar la persona
o personas que se harán responsables del menor durante el viaje (si no viaja
con sus padres), y (iv) Indicar datos de la aerolínea o medio de transporte
internacional que se usará en el viaje.
PODERES
FUERA DE REGISTRO
(Poder otorgado ante Notario en
formato notarial y no se inscriben en los Registros Públicos).
1.- Comparecencia personal del otorgante y DNI.
2.- Señalar con claridad si se trata
de trámites ante la entidad, o de asuntos relacionados con la cobranza de
derechos de jubilación, cesantía u otros.
3.- En caso de cobranza se requiere de
la presentación de la boleta de pago para tener la seguridad del código del
asegurado.
4.- En caso de que el compareciente no
pueda firmar por impedimento físico o ser iletrado, se requerirá de la
intervención de un testigo a ruego.
CERTIFICADO
DE SUPERVIVENCIA
1.- D.N.I. del Solicitante.
REQUISITOS
PARA APERTURA DE LIBROS
LIBRO DE ACTAS (ASOCIACIONES – FUNDACIONES - EMPRESAS):
1.- Copia de DNI.
2.- Reserva de nombre
3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS.
Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio
utilizado).
4.- Vigencia de Poder.
LIBRO CUADERNO DE OBRA:
1.- Copia de DNI.
2.- Memorándum de asignación de
funciones como residente de obra.
3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS.
Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio
utilizado).
LIBROS CONTABLES:
1.- Copia de DNI.
2.- ficha RUC.
3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS.
Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio
utilizado).
4.- Vigencia de Poder (Para personas
jurídicas).
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DE
LIBROS:
a) La persona natural (con copia de
DNI).
b) El representante legal de la
persona jurídica (con copia de DNI, vigencia de poder y ficha ruc).
EN CASO DE PÉRDIDA DE LIBRO DE ACTAS
DE PERSONA JURÍDICA: se presentará:
a) Copia de denuncia policial de
pérdida (con indicación del número de libro)
b) Acta de sesión del órgano colegiado
de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples,
donde se informe de la pérdida del libro, con firma legalizada de cada
interviniente.
NORMAS LEGALES:
1.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
234-2006/SUNAT
Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR
LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS.- 2.1 Los libros
y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios
o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal
del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en
cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de
cualquiera de dichas provincias.
MODIFICACION DEC LEG. 1232
Artículo 115.- Cierre y Apertura de
Libros.- Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas,
deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación
de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.--- Tratándose de
la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentar el
acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o
asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro,
con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo,
debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.
“Artículo 116.- Solicitud de Certificación.- La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por:
a) La persona natural, o su apoderado
o representante legal.
b) El apoderado o representante legal
de la persona jurídica. En el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y
de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado
conforme al artículo 55 de la presente ley.”
DILIGENCIAMIENTO
DE CARTA NOTARIAL.
Entrega de carta notarial: Artículo 100.-
Definición.- El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los
interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los
límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las
circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los
interesados.
REQUISITOS:
a) indicar la denominación: “Carta
Notarial”
b) nombre del destinatario;
c) dirección exacta del destinatario
(indicando distrito, provincia y Departamento a que que pertenece la
dirección).
d) nombre del remitente,
e) firma del remitente (en original).
f) Copia adicional para realizar la
constancia de diligencia.
REQUISITOS: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
(inmueble)
El predio debe ser urbano y no
pertenecer a comunidades campesinas.
El tiempo de posesión acreditado debe
ser mayor a 10 años.
REQUISITOS:
1.- Solicitud autorizada por abogado y
dirigida al Notario Luis A. Lira Apaza, (requisitos establecidos en el artículo
505 del CPC. la solicitud debe contener: a) nombre, datos de identidad y
dirección del solicitante; b) descripción del bien materia de prescripción y de
las edificaciones si las hubiere; c) tiempo de posesión, d) fecha y forma de
adquisición, e) nombre y dirección de los colindantes, concordado con SUNARP y
la Municipalidad, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración
jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC
y SUNAT u otra documentación), f) nombre y dirección del inmediato
transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración
jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC
y SUNAT u otra documentación), g) nombre y dirección de la persona que tenga
inscrito derechos sobre el inmueble, si se ignora el domicilio debe presentar
además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su
ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), h) debe ser firmada
por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).
2.- Copia Certificada de toda la
Partida Registral del inmueble (no mayor a 30 días de expedida).
3.- Planos perimétrico y de ubicación
del predio firmado por Ing. o Arq. Verificador de la SUNARP (visados por la
Municipalidad).
4.- Certificado de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la
Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
5.- Certificado de Numeración emitidos
por la Municipalidad.
6.- Certificado de búsqueda catastral
(expedido por SUNARP).
7.- Certificado Negativo de Catastro.
8.- Partida Registral (completa) de
los predios colindantes.
9.- Si el inmueble figura en la
partida registral como terreno: se deberá acompañar un Formulario de
Regularización (Ley N° 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por
Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la
Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada.
OBSERVACIONES
- En caso se indique que se desconoce
el domicilio de uno o más titulares regístrales o colindantes, la declaración
bajo juramento en la solicitud que se ha efectuado todas las gestiones
destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando
expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso,
Constancias expedidas por el RENIEC y SUNAT de ser el caso, respecto a los
titulares regístrales y colindantes que no han podido ser ubicados.
- En caso que se pretenda sumar plazos
posesorios de ocupantes anteriores, se deberá acompañar un documento en que
conste la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con
fecha cierta.
LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE POSESIÓN SERÁN REQUERIDAS POR LA NOTARÍA
1.- Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente u otro.
2.- Recibos de pago del Impuesto
Predial de los 10 últimos años o certificación municipal del pago por los
últimos 10 años.
3.- Recibos de pago de los Servicios
de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.
4.- Otros como Documentos de
Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento
en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.
5.- Otros...
TRAMITE DE PRESCRIPCION: Presentada la solicitud:
1.- Se anota preventivamente en el
Registro de Predios
2.- Se publica un aviso por 3 veces,
en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial, con intervalo de
tres días útiles entre cada uno de ellos.
3.- Se notifica a los titulares
registrales, anteriores transferentes, colindantes y otras personas indicadas
en la solicitud.
4.- Se coloca carteles en el inmueble
materia de prescripción.
5.- El Notario realiza una
constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del
solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
6.- Transcurridos 25 días útiles luego
de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura
Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.
OJO: En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.
REQUISITOS: RECTIFICACION DE AREAS
MINUTA (SOLICITUD) ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.
REQUISITOS: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULOS
1.- Solicitud firmada por el
interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado (requisitos
establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe contener: a) nombre,
datos de identidad y dirección del solicitante; b) descripción del bien materia
de prescripción; c) tiempo de posesión, d) fecha y forma de adquisición, e)
nombre y dirección de los titulares registrales, concordado con SUNARP, si se
ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el
domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra
documentación), f) nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora
el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el
domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra
documentación), g) nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos
sobre el bien, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración
jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC
y SUNAT u otra documentación), h) debe ser firmada por tres testigos mayores de
25 años, con domicilio en el Cusco).
2.- Copia Certificada de la partida
registral del vehículo (actualizada).
3.- Declaración testimonial de no
menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
4.- Certificación expedida por la
Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional
del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo a
nivel nacional.
5.- Evidencia de la posesión del
vehículo de fecha cierta, en forma continua, pacífica y pública como
propietario durante cuatro años.
TRAMITE:
1.- Se anota preventivamente en el
Registro de Propiedad Vehicular.
2.- Se publica 1 aviso, en Diario
Oficial "El Peruano” y en el diario judicial.
3.- Se publica en el Portal de
Internet de los Registros Públicos.
4.- Se notifica a los titulares
registrales, anteriores transferentes y otras personas indicadas en la
solicitud.
5.- El Notario realiza una
constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del
solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
6.- Transcurridos 25 días útiles luego
de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la
Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su
inscripción.
En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.
REQUISITOS: TESTAMENTOS
El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:
a)
Testamento
por Escritura Pública
b)
Testamento
Cerrado
Requisitos de testamento:
1.- Documento de identidad D.N.I., de
la persona que deja el Testamento.
2.- DNI de Dos (2) Testigos (no
familiares y mayores de 25 años).
EN CASO SE DISPONGA BIENES MUEBLES O
INMUEBLES: debe traer la documentación correspondiente que acredite cada uno de
los bienes (Certificado Registral Inmobiliario CRI, tarjeta de propiedad, boleta
informativa, etc)
EN CASO DE DISPÓSICION A FAVOR DE LOS HIJOS: debe traer la partida de nacimiento, y previamente verificar el reconocimiento de hijo y los nombres estén correctamente señalados.
EN CASO DE DISPOSICION A TERCEROS: DNI de los legatarios (en caso existiere).
Tener en cuenta: El testamento es personal y tener en claro la voluntad del otorgante, con previo conocimiento mínimo de la legislación sobre herencia.
Testamento
por Escritura Pública:
a) Comparecencia en el oficio notarial
del testador y los dos testigos, todos debidamente identificados con sus
documentos de identidad respectivos.
b) Se debe tener en cuenta lo
dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así
como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la
desheredación y la decisión sobre el tercio de libre disposición.
c) El testador puede entregar al
notario sus disposiciones escritas para ser insertado a su testamento.
Testamento
Cerrado:
a) Comparecencia en el oficio notarial
del testador y dos testigos todos con sus documentos de identidad.
b) La devolución del testamento por
parte del notario, implica su revocatoria.
REQUISITOS: MATRIMONIO
SOLICITUD DIRIGIDA AL NOTARIO,
CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
1.- DNI de los solicitantes.
2.- Partida de Nacimiento de los solicitantes
(vigencia 30 días)
3.- Prueba del Domicilio de los
solicitantes (vigencia 30 días).
4.- Certificado Médico, que acredite
no estar incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso
2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y
gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento (vigencia 30 días).
5.- Otros documentos necesarios según
las circunstancias.
6.- Dos testigos (declararán sobre
conocer a los contrayentes más de 3 años y la existencia de impedimentos),
pueden ser los mismos para ambos contrayentes.
TRAMITE:
1.- Se publicará un aviso por 8 días, en
la notaria y en el diario local, anunciando el matrimonio (en caso los
contrayentes domicilien en diferente jurisdicción el aviso se realizará en
diario de circulación nacional).
2.- OPOSICIÓN: la persona con interés
legítimo puede oponerse por escrito (si la oposición no se funda en causa legal
se rechazará de plano, si la oposición se funda en causa legal y los
pretendientes niegan su existencia, se remite al Juez)
3.- Pasado el plazo sin oposición, se
declara la capacidad de los contrayentes y se puede contraer matrimonio dentro
de 4 meses.
4.- El matrimonio se puede celebrar
dentro o fuera del local notarial.
Normas legales.
Ley 31643, publicada en fecha 15 de
diciembre de 2022.