Requisitos Generales

NOTARIA LIRA

REQUISITOS DE TRAMITES NOTARIALES

I. REQUISITOS GENERALES

1.- CASO DE PERSONA NATURAL

a.- Toda persona debe identificarse con DNI.

b.- Huellas digitales actualizadas en RENIEC.

c.- En caso de ser casado o viudo y no haber actualizado su DNI, adjuntar partida de matrimonio o defunción según el caso.

d.- En caso de ser casado bajo el régimen de separación de patrimonios o divorciado, adjuntar copia literal de la partida registral correspondiente.

e.- En caso ignore el idioma español, debe intervenir un intérprete,

f.- En caso sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, debe intervenir un testigo a ruego.

g. En caso requiera ajustes razonable de comunicación, debe intervenir una persona de confianza.

2.- EN CASO DE PERSONA JURIDICA

a.- Vigencia de poder del representante legal.

b.- Ficha Ruc.

c.- Declaración Jurada de Beneficiario Final de PRICOS (Principal Contribuyente SUNAT)

3.- EN CASO DE DOCUMENTOS DE PERSONA EXTRANJERA

a.- Autorización para firmar contratos (MIGRACIONES).

Los requisitos antes mencionados son meramente referenciales toda vez que los documentos serán sometidos a evaluación, conforme al caso y la documentación.

II. REQUISITOS ESPECIALES

1.- COMPRA VENTA DE VEHICULO

Entregar los siguientes documentos (original y copias):

1.- DNIs compradores y vendedores.

2.- Tarjeta de Propiedad o TIVE.

3.- Certificado Libre de Gravamen (Boleta Informativa).

4.- Medio de Pago (voucher de pago, cheque de gerencia, transferencia).

5.- Impuesto al Patrimonio Vehicular (durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes).

6.- SOAT vigente.

7.- Comprobante de pago (SUNAT) del precio de venta, en caso de personas jurídicas.

 

2.- REQUISITOS DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO conforme a ley, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – SUNARP).

3.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.

4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.

5.- Medio de Pago (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia, transferencia, u otro).

6.- Recibo de Pago de Alcabala (Si NO corresponde adjuntar Resolución Administrativa de exoneración o in afectación emitida por la Municipalidad).

7.- Recibo de Pago de Impuesto a la Renta (Si NO corresponde adjuntar Comunicación de no encontrarse obligado).

8.- Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas jurídicas).

Todos los documentos no deben tener una vigencia mayor de 1 mes.

 

3.- REQUISITOS DE ANTICIPO DE LEGITIMA

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- Partida de Nacimiento de (los) beneficiario(s).

3.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).

4.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.

5.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.

 

4.- REQUISITOS DE DONACION DE INMUEBLE

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).

3.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.

4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad respectiva, y la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.

5.- Recibo de Pago de Alcabala (Si corresponde).

6.- En caso de Personas Jurídicas, requiere acta de acuerdo de disposición del bien (inscrito en Registros Públicos) asi como las facultades otorgadas a los directivos o gerente.

 

5.- REQUISITOS DE ANTICRESIS

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).

3.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.

4.- Deposito Bancarizado (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia u otro).

5.- Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas jurídicas).

 

6.- REQUISITOS CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).

3.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).

4.- Deposito Bancarizado (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia u otro).

 

7.- REQUISITOS DE GARANTIA MOBILIARIA

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- En caso sea vehículo inscrito: (Tarjeta de Propiedad, boleta informativa)

3.- En caso sea vehículo Nuevo (no inscrito): documentos de propiedad del vehículo y carta de la empresa vendedora con los datos del vehículo)

 

8.- REQUISITOS DE VARIACION DE REGIMEN PATRIMONIAL

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNIs de los intervinientes.

2.- Partida de matrimonio (en caso sea casado).

 

8.1.- EN CASO SE TENGA BIENES INMUEBLES.

a.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).

b.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.

c.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU), durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, tramitando ante la municipalidad respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto predial.

 

8.2.- EN CASO SE TENGA BIENES MUEBLES

a.- Tarjeta de Propiedad.

b.- Certificado Libre de Gravamen (Boleta Informativa).

c.- SOAT e Impuesto al Patrimonio Vehicular (vehículos desde año 2016).

 

9.- REQUISITOS CONSTITUCION DE EMPRESAS (PERSONA JURIDICA)

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.

10.- REQUISITOS MODIFICACIÓN ESTATUTOS

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, de acuerdo a la modificación acordada.

11.- REQUISITOS CONSTITUCION DE ASOCIACION

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.

12.- REQUISITOS OTROS ACTOS JURIDICOS

MINUTA ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.


III. REQUISITOS DE ASUNTOS NO CONTENCIOSO EN SEDE NOTARIAL

1.- REQUISITOS SUCESION INTESTADA

SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO conforme a ley, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNI del solicitante.

2.- Partida de DEFUNCION del causante (Su último domicilio habitual debe ser la Provincia de Cusco).

3.- Ficha de Inscripción expedido por Reniec del Causante.

4.- Partida de Matrimonio (en caso de haber sido casado), vigencia no mayor de 3 meses.

5.- Partida de Nacimiento de los hijos (se verifica los nombres y apellidos asi como su reconocimiento)

6.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).

7.- Certificado Negativo de Testamento (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).

8.- Declaración Jurada de Relación de Bienes del Causante y su documentación respectiva.

Todos los documentos no deben tener una vigencia mayor de 3 meses.

Duración: 15 día hábiles después de la última publicación.

OJO: En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y remitirá los actuados al juzgado competente.

 

2.- REQUISITOS RECTIFICACION DE PARTIDA

SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- Partida (de Nacimiento, Defunción o Matrimonio) errada.

2.- Documentos que acrediten el error manifiesto.

3.- DNI del solicitante.

Duración 10 día hábiles después de la última publicación

 

3.- REQUISITOS DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE: (vigencia de expedición de documentos no mayor de 3 meses).

1.- DNI de los solicitantes.

2.- No tener hijos menores de edad.

En caso de tener hijos menores contar con sentencia judicial o Acta de Conciliación respecto de: (i) patria potestad, (ii) Alimentos, (iii) Tenencia y (iv) Régimen de Visitas, además de su partida de nacimiento.

3.- Testimonio de Escritura Pública inscrita de separación de patrimonios (inscrito en SUNARP),

o declaración jurada de carecer de Bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.

4.- Partida de Matrimonio cuyo celebración tenga más de dos años.

5.- Declaración Jurada de Último domicilio conyugal.

 

Duración 02 Meses después de la audiencia única.

Normas legales.

El notario tiene competencia para los matrimonios cuyo último domicilio conyugal fue la provincia de Cusco o el lugar de celebración del matrimonio fue en la Provincia de Cusco.

El notario fija fecha y hora (no mayor a 15 días) para audiencia única para ratificarse en su solicitud de separación convencional (el notario declara la separación convencional).

El notario transcurrido dos meses de la audiencia única, previa solicitud de parte disuelve el vínculo matrimonial (no mayor de 15 días).

 

4.- DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

REQUISITOS

SOLICITUD ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.

1.- DNIs de convivientes.

2. Declaración jurada de reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua.

3. Declaración jurada de reconocimiento expreso que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

4. Certificado domiciliario de los solicitantes.

5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral (SUNARP) donde domicilian los solicitantes.

6. declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.

7. otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos (fotografías, contrato de alquiler, préstamos bancarios, etc, donde aparezcan ambos convivientes).

TRÁMITE

Publicación.- El notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13.

Protocolización de los actuados. – Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

OTROS TRAMITES NOTARIALES:

PROTOCOLARES:

1.- TESTAMENTO

2.- CONSTITUCION DE EMPRESAS

3.- CONSTITUCION DE ASOCIACIONES

4.- SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL

5.- OTORGAMIENTO DE PODER

6.- GARANTIA MOBILIARIA

OTROS 

EXTRAPROTOCOLARES:

1.- CONSTANCIA DOMICILIARIA

2.- AUTORIZACION DE VIAJE DE MENORES

3.- PODERES FUERA DE REGISTRO (DESDE ½ UIT HASTA 3 UIT)

4.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

5.- COPIA NOTARIAL CERTIFICADA

6.- DESTRUCCION DE BIENES

7.- DE ENTREGA

8.- DE JUNTAS, DIRECTORIOS, ASAMBLEAS, COMITÉS Y OTROS.

9.- DE LICITACIONES Y CONCURSOS.

10.- DE INVENTARIOS; Y SUBASTAS.

11.- DE SORTEOS Y DE ENTREGA DE PREMIOS.

12.- DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN GENERAL.

13.- CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

 

OTROS ASUNTOS DE COMPETENCIA NOTARIAL

1.- COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS.         

2.- ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES.        

3.- PATRIMONIO FAMILIAR.

4.- INVENTARIOS

5.- RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.

6.- CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL.

7.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO (INMUEBLE)

8.- FORMACION DE TÍTULOS SUPLETORIOS.

9.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR.

 

IV. REQUISITOS DE DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

CONSTANCIA DOMICILIARIA

1.- D.N.I. del Solicitante.

2.- Título de propiedad, o contrato de alquiler que acredite su residencia habitual.

3.- Recibo de Luz, agua o teléfono en donde conste la misma dirección del DNI.

4.- En la diligencia de constatación domiciliaria que practica la Notaría, se requiere la presencia del solicitante en el domicilio.

 

AUTORIZACION DE VIAJE DE MENORES

a) AUTORIZACION DE VIAJE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL:

1.- DNI de al menos uno de los padres y su presencia.

2.- Partida de Nacimiento del menor y DNI.

3.- Indicación del lugar a donde viajará el menor y si el menor viaja sólo o acompañado (en este último caso, se debe señalar el nombre de la persona que lo acompañará).

 

b) AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTRANJERO:

1.- Presencia de ambos padres. (En el caso de fallecimiento acreditar con la partida de defunción).

2.- En el caso que alguno de los padres esté representado por apoderado, el poder deberá estar inscrito en los Registros Públicos y tener su vigencia de poder.

3.- D.N.I. de los comparecientes.

4.- Partida de nacimiento y D.N.I. del menor (actualizada no mayor de 3 meses).

5.- (i) Indicar el lugar a donde viajará el menor, (ii) Indicar fecha de ida y retorno, (iii) indicar la persona o personas que se harán responsables del menor durante el viaje (si no viaja con sus padres), y (iv) Indicar datos de la aerolínea o medio de transporte internacional que se usará en el viaje.

 

PODERES FUERA DE REGISTRO

(Poder otorgado ante Notario en formato notarial y no se inscriben en los Registros Públicos).

1.- Comparecencia personal del otorgante y DNI.

2.- Señalar con claridad si se trata de trámites ante la entidad, o de asuntos relacionados con la cobranza de derechos de jubilación, cesantía u otros.

3.- En caso de cobranza se requiere de la presentación de la boleta de pago para tener la seguridad del código del asegurado.

4.- En caso de que el compareciente no pueda firmar por impedimento físico o ser iletrado, se requerirá de la intervención de un testigo a ruego.

 

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

1.- D.N.I. del Solicitante.

 

REQUISITOS PARA APERTURA DE LIBROS

LIBRO DE ACTAS (ASOCIACIONES – FUNDACIONES - EMPRESAS):

1.- Copia de DNI.

2.- Reserva de nombre

3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio utilizado).

4.- Vigencia de Poder.

 

LIBRO CUADERNO DE OBRA:

1.- Copia de DNI.

2.- Memorándum de asignación de funciones como residente de obra.

3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio utilizado).

 

LIBROS CONTABLES:

1.- Copia de DNI.

2.- ficha RUC.

3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio utilizado).

4.- Vigencia de Poder (Para personas jurídicas).

 

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DE LIBROS:

a) La persona natural (con copia de DNI).

b) El representante legal de la persona jurídica (con copia de DNI, vigencia de poder y ficha ruc).

 

EN CASO DE PÉRDIDA DE LIBRO DE ACTAS DE PERSONA JURÍDICA: se presentará:

a) Copia de denuncia policial de pérdida (con indicación del número de libro)

b) Acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con firma legalizada de cada interviniente.

NORMAS LEGALES:

1.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS.- 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

MODIFICACION DEC LEG. 1232

Artículo 115.- Cierre y Apertura de Libros.- Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.--- Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentar el acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.

“Artículo 116.- Solicitud de Certificación.- La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por:

a) La persona natural, o su apoderado o representante legal.

b) El apoderado o representante legal de la persona jurídica. En el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55 de la presente ley.”

 

DILIGENCIAMIENTO DE CARTA NOTARIAL.

Entrega de carta notarial: Artículo 100.- Definición.- El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.

REQUISITOS:

a) indicar la denominación: “Carta Notarial”

b) nombre del destinatario;

c) dirección exacta del destinatario (indicando distrito, provincia y Departamento a que que pertenece la dirección).

d) nombre del remitente,

e) firma del remitente (en original).

f) Copia adicional para realizar la constancia de diligencia.

 

REQUISITOS: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (inmueble)

El predio debe ser urbano y no pertenecer a comunidades campesinas.

El tiempo de posesión acreditado debe ser mayor a 10 años.

REQUISITOS:

1.- Solicitud autorizada por abogado y dirigida al Notario Luis A. Lira Apaza, (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe contener: a) nombre, datos de identidad y dirección del solicitante; b) descripción del bien materia de prescripción y de las edificaciones si las hubiere; c) tiempo de posesión, d) fecha y forma de adquisición, e) nombre y dirección de los colindantes, concordado con SUNARP y la Municipalidad, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), f) nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), g) nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos sobre el inmueble, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), h) debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).

2.- Copia Certificada de toda la Partida Registral del inmueble (no mayor a 30 días de expedida).

3.- Planos perimétrico y de ubicación del predio firmado por Ing. o Arq. Verificador de la SUNARP (visados por la Municipalidad).

4.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.

5.- Certificado de Numeración emitidos por la Municipalidad.

6.- Certificado de búsqueda catastral (expedido por SUNARP).

7.- Certificado Negativo de Catastro.

8.- Partida Registral (completa) de los predios colindantes.

9.- Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deberá acompañar un Formulario de Regularización (Ley N° 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada.

OBSERVACIONES

- En caso se indique que se desconoce el domicilio de uno o más titulares regístrales o colindantes, la declaración bajo juramento en la solicitud que se ha efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, Constancias expedidas por el RENIEC y SUNAT de ser el caso, respecto a los titulares regístrales y colindantes que no han podido ser ubicados.

- En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, se deberá acompañar un documento en que conste la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con fecha cierta.

LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE POSESIÓN SERÁN REQUERIDAS POR LA NOTARÍA

1.- Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente u otro.

2.- Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años o certificación municipal del pago por los últimos 10 años.

3.- Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.

4.- Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.

5.- Otros...

TRAMITE DE PRESCRIPCION: Presentada la solicitud:

1.- Se anota preventivamente en el Registro de Predios

2.- Se publica un aviso por 3 veces, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos.

3.- Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes, colindantes y otras personas indicadas en la solicitud.

4.- Se coloca carteles en el inmueble materia de prescripción.

5.- El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

6.- Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

OJO: En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.

 

REQUISITOS: RECTIFICACION DE AREAS

MINUTA (SOLICITUD) ELABORADA Y FIRMADA POR ABOGADO.


REQUISITOS: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULOS

1.- Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe contener: a) nombre, datos de identidad y dirección del solicitante; b) descripción del bien materia de prescripción; c) tiempo de posesión, d) fecha y forma de adquisición, e) nombre y dirección de los titulares registrales, concordado con SUNARP, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), f) nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), g) nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos sobre el bien, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), h) debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).

2.- Copia Certificada de la partida registral del vehículo (actualizada).

3.- Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.

4.- Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo a nivel nacional.

5.- Evidencia de la posesión del vehículo de fecha cierta, en forma continua, pacífica y pública como propietario durante cuatro años.

TRAMITE:

1.- Se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular.

2.- Se publica 1 aviso, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial.

3.- Se publica en el Portal de Internet de los Registros Públicos.

4.- Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes y otras personas indicadas en la solicitud.

5.- El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

6.- Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.

 

REQUISITOS: TESTAMENTOS

 El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:

a)    Testamento por Escritura Pública

b)    Testamento Cerrado

 

Requisitos de testamento:

1.- Documento de identidad D.N.I., de la persona que deja el Testamento.

2.- DNI de Dos (2) Testigos (no familiares y mayores de 25 años).

 

EN CASO SE DISPONGA BIENES MUEBLES O INMUEBLES: debe traer la documentación correspondiente que acredite cada uno de los bienes (Certificado Registral Inmobiliario CRI, tarjeta de propiedad, boleta informativa, etc)

EN CASO DE DISPÓSICION A FAVOR DE LOS HIJOS: debe traer la partida de nacimiento, y previamente verificar el reconocimiento de hijo y los nombres estén correctamente señalados.

EN CASO DE DISPOSICION A TERCEROS: DNI de los legatarios (en caso existiere).

Tener en cuenta: El testamento es personal y tener en claro la voluntad del otorgante, con previo conocimiento mínimo de la legislación sobre herencia.

 

Testamento por Escritura Pública:

a) Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos, todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.

b) Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y la decisión sobre el tercio de libre disposición.

c) El testador puede entregar al notario sus disposiciones escritas para ser insertado a su testamento.

 

Testamento Cerrado:

a) Comparecencia en el oficio notarial del testador y dos testigos todos con sus documentos de identidad.

b) La devolución del testamento por parte del notario, implica su revocatoria.

 

REQUISITOS: MATRIMONIO

SOLICITUD DIRIGIDA AL NOTARIO, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:

1.- DNI de los solicitantes.

2.- Partida de Nacimiento de los solicitantes (vigencia 30 días)

3.- Prueba del Domicilio de los solicitantes (vigencia 30 días).

4.- Certificado Médico, que acredite no estar incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento (vigencia 30 días).

5.- Otros documentos necesarios según las circunstancias.

6.- Dos testigos (declararán sobre conocer a los contrayentes más de 3 años y la existencia de impedimentos), pueden ser los mismos para ambos contrayentes.

TRAMITE:

1.- Se publicará un aviso por 8 días, en la notaria y en el diario local, anunciando el matrimonio (en caso los contrayentes domicilien en diferente jurisdicción el aviso se realizará en diario de circulación nacional).

2.- OPOSICIÓN: la persona con interés legítimo puede oponerse por escrito (si la oposición no se funda en causa legal se rechazará de plano, si la oposición se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, se remite al Juez)

3.- Pasado el plazo sin oposición, se declara la capacidad de los contrayentes y se puede contraer matrimonio dentro de 4 meses.

4.- El matrimonio se puede celebrar dentro o fuera del local notarial.

Normas legales.

Ley 31643, publicada en fecha 15 de diciembre de 2022.